tag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post1834637368084111903..comments2013-06-28T04:40:18.497-07:00Comments on Curso "Garantías constitucionales": PRIMER CONCURSO DE LA MATERIAAlberto Bovinohttp://www.blogger.com/profile/03865239657981831455noreply@blogger.comBlogger17125tag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-83570886613625041082013-03-31T21:05:24.762-07:002013-03-31T21:05:24.762-07:00Fallo: B.R.M. s/Recurso de Casación (Causa Nº 54.9...Fallo: B.R.M. s/Recurso de Casación (Causa Nº 54.987 de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires) 27 de Febrero de 2013.<br /><br />Voto del Juez Ordoqui: <br />"Entiende que los motivos expuestos por su pupilo, deben ser analizados en aquel contexto socio-cultural en el cual se produjeron, argumentando que éste a su vez explicó que luego de consumado el hecho delictivo le recrimino "a los cacos" el hecho de haber robado a pibes del barrio. Sin embargo, añade que jamás se sabrá si existió verdaderamente aquel reproche y si R.M. supo de algún modo que participaba en un hecho delictivo; considera que esto deja un espacio profundo para la duda e invoca el art. 1 del ritual bonaerense".<br /><br />Opinion: Creo que si el objetivo es amoldar el lenguaje para que cualquier persona que los lea pueda entender su significado, el ejemplo que aquí planteo me parece excesivo para lograr ese objetivo, lo que destruiría de la misma manera el lenguaje jurídico.<br /><br />Cristian Boin. (D.N.I. 34.145.996)noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-37746222168204087972013-03-27T19:57:01.581-07:002013-03-27T19:57:01.581-07:00V. 967. XXXVIII. “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA ...V. 967. XXXVIII. “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido”.<br />ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO<br /><br /><br />“Esta hipotética censura, sin embargo, al margen de la naturaleza sólo conjetural de las consecuencias que predica, resulta manifiestamente desechable. Puesto que, seguramente de manera involuntaria, omite hacerse cargo de que su eventual consistencia exige ignorar o subvertir tanto el ya mentado principio de supremacía de la Constitución Nacional, cuanto el fundamento en el que toda ésta descansa según el texto de 1853 1860, robustecido aun más por los señeros aportes del art. 14 bis y la reforma de 1994 (esp. art. 75 inc. 22). Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las "leyes" de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas "leyes"), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional.”<br /><br />Christian Blanc <br />Estudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-86457489050984240202013-03-27T19:54:08.951-07:002013-03-27T19:54:08.951-07:00Constituye el delito de tenencia de estupefaciente...Constituye el delito de tenencia de estupefacientes, la acción del procesado que tenía en el bolsillo del pantalón 23,l grs. de plantas de cannavis sativa, en ocasión en que se hallaba con un grupo de amigos en la vía pública, frente a una casa desocupada, con lo cual trascendió la esfera privada del autor, creando un peligro para la salud pública. Trátase de un caso de proselitismo implícito, que facilitó la propagación del vicio a terceras personas, poniendo, en consecuencia, en peligro el bien jurídico tutelado. <br /><br /><br />C.N.Crim. Sala VI (Def.) -Elbert, Argibay, Zaffaroni (en disidencia)- (Sent. "X", sec. 33.). c. 17.996, CITINO, F. Rta: 8/8/89. <br /><br />Romina Giselle Rivoir, DNI: 34.225.016.<br />Estudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-88878155623665453492013-03-27T19:09:07.461-07:002013-03-27T19:09:07.461-07:00"Porque el impedimento legal para utilizar es..."Porque el impedimento legal para utilizar esos ingredientes como elementos incriminantes respecto de un ilícito preservado de persecución punitiva (encubrimiento de su "propio hechos" delictual), de manera alguna me impide conformar un cuadro de situación que apontoque razonablemente la real idea central de la investigación; consistente en la legítima intención del interesado de ocultar los pormenores y rastros de un hecho ilícito que terminar de cometer, para evitar ser descubierto".<br />Del voto del Juez Dr. Natiello, Sala I, Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Causa 29.151 "Carrascosa, Carlos Alberto s/recurso de Casación", 18/06/2009 <br /><br />María Belén DileoEstudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-19037517433206440802013-03-27T17:12:15.386-07:002013-03-27T17:12:15.386-07:00“C/C VACA, NINO NORBERTO – RECURSO DE CASACIÓN” (E...“C/C VACA, NINO NORBERTO – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 34.399/11), <br />“No hace falta que el agresor sexual avance sobre zonas pudendas o alcance la impudicia, lo que debe ser relevante es si ese comportamiento puede dejarle secuelas o invalidar la inmunología psíquica de la víctima, si esa conducta puede causarle una inversión en su sistema axiológico en formación, para según ello, tener por acreditado el delito. Sin duda, no habiéndose desvirtuado que el imputado abusó sexualmente de la víctima, parecería hasta pueril absolverlo en virtud del principio ‘in dubio pro reo’” <br />Ma. Agustina Iriate LopezEstudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-48405574974816438312013-03-27T17:11:40.639-07:002013-03-27T17:11:40.639-07:00“C/C VACA, NINO NORBERTO – RECURSO DE CASACIÓN” (E...“C/C VACA, NINO NORBERTO – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 34.399/11), <br />“No hace falta que el agresor sexual avance sobre zonas pudendas o alcance la impudicia, lo que debe ser relevante es si ese comportamiento puede dejarle secuelas o invalidar la inmunología psíquica de la víctima, si esa conducta puede causarle una inversión en su sistema axiológico en formación, para según ello, tener por acreditado el delito. Sin duda, no habiéndose desvirtuado que el imputado abusó sexualmente de la víctima, parecería hasta pueril absolverlo en virtud del principio ‘in dubio pro reo’” <br /><br />Ma. Agustina Iriarte Lopez Estudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-84273269488106839722013-03-27T16:50:55.981-07:002013-03-27T16:50:55.981-07:00No todo arrebato constituye violencia. Por violenc...No todo arrebato constituye violencia. Por violencia se entiende un cierto ejercicio de fuerza, capaz de generar algún peligro o indicador de un esfuerzo no ordinario por parte del autor, lo que tiene lugar en algunos arrebatos, pero no en todos. Tomar de las manos de una persona una cosa que está sujeta en forma débil o más o menos tenue, limitada a un sostenimiento para impedir su caída, no constituye la fuerza propia del robo, que tendría lugar si se apela a tirones, manotazos, etc., destinados a vencer una fuerza opuesta a un posible apoderamiento y aunque sea pre-establecido, como en el caso del tirón para arrancar una cartera que se sujeta al hombro o al brazo; razón por la cual la calificación legal que corresponde es la de hurto. <br /><br />C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Zaffaroni, Elbert, Argibay – (Sent. “R”, sec. 20) .Caso “J.G.” N° 17.580, del 9.5.89.<br /> MARTINA ROUBIO. 34.291.616Estudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-12664589791356542902013-03-27T11:14:24.908-07:002013-03-27T11:14:24.908-07:00"Sostengo esto, pues siendo consecuente con e..."Sostengo esto, pues siendo consecuente con el fundamento esgrimido en ese libelo recursivo, considero que resulta imperioso reanudar el impulso y restaurar la dinámica que la pesquisa tuvo en sus albores"<br /><br />Dra. Claudia R. Katok, Fiscalía del Distrito de Saavedra, c/1905 "Nadotti, Eduardo Daniel s/abandono de persona con muerte"<br /><br />Jesica Racki.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-10651112637349520102013-03-27T11:13:13.034-07:002013-03-27T11:13:13.034-07:00Párrafos extraídos del Dictamen del Procurador Ca...Párrafos extraídos del Dictamen del Procurador Casas, en Fallo Inzúa s/ recurso extraordinario”.<br /><br />Párrafo 1:<br />“De tal forma la doctrina comparada contemporánea, ha admitido una limitada retroactividad mediante las denominadas leyes del candado, para abarcar en la imposición, al período temporal que requiere el trámite parlamentario de sanción del proyecto de ley que agrava la situación del contribuyente, a fin de evitar el aprovechamiento por parte de los particulares del conocimiento previo de las reformas propuestas (ver Alejandro Ruzo, "Curso de finanzas", t. II, p. 330, Buenos Aires, 1933; Myrbach-Rhenifeld, "Précis de droit financier", ps. 257 y 258, París, 1910; Amoroso Rica, N., "Derecho tributario", p. 129, Madrid, 1970; Giuliani Fonrouge, C. M., "Derecho financiero", vol. I, p. 95, Buenos Aires, 1966, "Congreso de la Academia Internacional de Derecho Comparado", celebrada en Caracas en 1982, en que el relator general fue el profesor de Munich Klaus Vogel)” <br /><br />Párrafo 2:<br />“En nuestro derecho patrio alumbra el fundamental concepto, en el Acta del Cabildo Abierto del 25 de mayo de 1810, donde se incluyó: "y los señores, habiendo salido al balcón de estas Casas Capitulares, y oído el Pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pronunciamiento o representación, después de haberse leído por mí en altos, e inteligibles voces acordaron... Lo nono: Que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al Pueblo, o sus vecinos, sin previa consulta, y conformidad de este Excelentísimo Cabildo". (Carlos A. Silva, "El Poder Legislativo en la Nación Argentina", t. I, p. 7, Imprenta del Congreso Nacional, Buenos Aires, 1937); para quedar consagrado definitivamente en la Constitución Nacional de 1853, en su art. 17, párr. 3º, conforme al cual "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4º" (concordantemente con los arts. 4º y 67, incs. 1º y 2º que asignan al Poder Legislativo la titularidad exclusiva de la potestad tributaria).”<br />Marta DíazEstudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-56759140098683294022013-03-26T19:29:56.325-07:002013-03-26T19:29:56.325-07:00Karina Bernasconi DNI 34 927 737
perdon me olvide...Karina Bernasconi DNI 34 927 737 <br />perdon me olvide de poner el nombre!!Estudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-25587101092092666192013-03-26T19:28:51.984-07:002013-03-26T19:28:51.984-07:00
2) Que uno de los agravios del apelante consiste...<br /><br />2) Que uno de los agravios del apelante consiste en que el a quo ha denegado la excarcelación solicitada a pesar de que el tiempo de detención preventiva que viene sufriendo el imputado excede con creces el plazo fijado por el artículo 379, inciso 6°, del Código de Procedimientos en Materia Penal. La circunstancia de que el Tribunal de Grado haya denegado la petición intentada, basándose en el artículo 380 del mismo ordenamiento, determina que el apelante haya solicitado - sólo en el momento de interponer el recurso extraordinario- la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma. Por último, el recurrente señaló que la resolución impugnada también había violado lo dispuesto por el artículo 7°, inciso 5° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.<br /><br />fallo firmenich ,CSJN, voto Dr Fayt<br />Estudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-43960762262601534412013-03-26T17:41:35.681-07:002013-03-26T17:41:35.681-07:00"Que el recurso casatorio interpuesto con inv..."Que el recurso casatorio interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 1º y 2º del rito es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del digesto citado."<br />"Salinas, Gerardo David s/recurso de casación", Causa Nº 15.335, Sala II. Juez Alejandro W. Slokar.<br /><br />Lucía PizziEstudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-74666366536366164182013-03-25T20:17:40.406-07:002013-03-25T20:17:40.406-07:00"En virtud de que la parte -como ya se ha dic..."En virtud de que la parte -como ya se ha dicho- también ha ocurrido en queja por la denegatoria del recurso fundado en la causal de arbitrariedad, presentación directa de la que igualmente se me ha corrido vista, a los fines de dispensar unidad al dictamen, trataré en el presente y en forma conjunta, los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596, voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°)."<br />Dictamen del Procurador General Sustituto de la Nación, Felipe D. Obarrio, en causa "S.A.G. s/ restitución de menores", CSJN, 20/12/2005.<br /><br />Elegí este párrafo porque 3 personas que no estudian derecho lo leyeron y no entendieron qué decía. <br />Gisela Santángelo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-62920351520267212622013-03-25T13:23:01.176-07:002013-03-25T13:23:01.176-07:00Primero, dejo este link de una nota paeridística q...Primero, dejo este link de una nota paeridística que justamente habla de este tema. Es de hace 2 años atrás y aun seguimos debatiendo lo mismo: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/subnotas/214733-62596-2011-01-13.html<br />Leí como 30 fallos de los últimos 15 años y para mi poco conocimiento (y poco tiempo disponible), no encontré nada super complicado de entender. Sin embargo, me dispongo a aportar con el siguiente extracto de sentencia que tampoco lo es, pero todavía me estoy rascando la cabeza para saber qué es un "entroito": <br />"Asi planteado el entroito al remedio extraordinario, he de reservar la consideración final a la apelación..." fallo CJSN: B. 1074. XLIII. REX 25/06/2008 "BEHRENS GERMAN FEDERICO O HERMAN FRIEDRICH s/ suc. Ab-Intestato" <br />Florencia IturrietaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-70907410405463266372013-03-24T09:58:17.332-07:002013-03-24T09:58:17.332-07:00No se si cumple con la consigna, pero como no enco...No se si cumple con la consigna, pero como no encontré otra cosa y me desmayé de la risa cuando leí esto ("Dígalo en voz alta, así nos reímos todos")lo comparto!<br /><br />"Preliminarmente, debo destacar que me genera perplejidad advertir que una vez más, los jueces con quienes integro el tribunal, ME HAN PUENTEADO, pues han aprovechado la oportunidad en que hice uso de licencia compensatoria por un solo día, precisamente el 12 de noviembre del corriente, y a pesar de haber participado de la audiencia oral celebrada con fecha(...), optaron por omitir remitirme el expediente, negándome así la posibilidad de emitir mi voto"<br />Del voto de Alfredo Barbarosch, Sala I, Cámara de Casación, Causa "Areco, Orlando y otro s/ abuso sexual" (26/12/2012)<br /><br />Jimena Brugier <br /><br />Estudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-56713790324035640602013-03-22T11:26:18.315-07:002013-03-22T11:26:18.315-07:00"Fijó los emolumentos en favor de los Sres. p..."Fijó los emolumentos en favor de los Sres. profesionales que dieron asistencia en la lid, y estableció el plazo dentro del cual aquéllos debían serles honrados.-"<br /><br />Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Jueces: CARLOS ALFREDO BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES- BEATRIZ A. AREÁN.-<br />“CARDOZO, GLADIS BEATRIZ C/DIAZ, PASCUAL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- <br /><br />Menos mal que fue un párrafo breve!!<br /><br />Sabrina D. SantucciEstudianteshttps://www.blogger.com/profile/03355068247796807822noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7609985746287242145.post-66496618438120175242013-03-19T19:43:34.788-07:002013-03-19T19:43:34.788-07:00"Que el recurso extraordinario es inadmisible..."Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."<br /><br />Argibay, Carmen. CSJN "Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario", 27 de diciembre de 2011, página 5.Leandro Diashttps://www.blogger.com/profile/17013001712277468936noreply@blogger.com