Los párrafos
subrayados reciben un libro a elección de los que lleve. El que consideremos
que salga primero elige uno de los tres libros mencionados en el post original.
En este feriado largo vamos a subir el cronograma completo del curso.
Dialecto judicial y destrucción del lenguaje
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Argibay, Carmen. CSJN "Kang, Yoong Soo s/ rec.
extraordinario", 27 de diciembre de 2011, página 5.
Leandro Dias
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“En definitiva, observado que el imputado tenía en su
poder material estupefaciente en pobre cantidad, pues la señalada es cuantía
factible de ser considerada detentada para el propio consumo y que de aquella
sustancia prohibida no obstante transitar la vía pública no la ostentó a
terceros, me inclino por la homologación de la sentencia que sobreseyó a
Doleac.”
Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, Docelac,
Juan Manuel s/recurso de casación, voto del juez Juan Carlos Gemignani.
(Taaanto para decir que tenia poco y que no convido)
González
Rodríguez Marina
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"En concordancia con la fundada opinión del
Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa
como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el
correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas
lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo.
Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su
intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta
ponencia".
La fuente del caso se puede leer acá
Alberto Bovino
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"Fijó los emolumentos en favor de los Sres.
profesionales que dieron asistencia en la lid, y estableció el plazo dentro del
cual aquéllos debían serles honrados.-"
Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil. Jueces: CARLOS ALFREDO BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES- BEATRIZ A.
AREÁN.-
“CARDOZO, GLADIS BEATRIZ C/DIAZ, PASCUAL ANTONIO Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-
Menos mal que fue un párrafo breve!!
Sabrina D. Santucci
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3° Que si bien en los términos que anteceden, aun
cuando de la economía general de la ley recién citada resulte la actuación del
agente fiscal, su falta de intervención permanente no comportaría nulidades,
porque éstas, por tal causal no están, en primer lugar, formalmente
establecidas; y en segundo no sería ajustado a derecho declararlas en base a
otros principios o preceptos, cuando no ha sido especialmente llamado a
intervenir, cual ocurre mediando falsedad de los hechos en cuyo mérito se dicte
el auto de quiebra —art. 69— porque al atribuírsele exclusivamente el rol de
funcionario de la quiebra con supresión deliberada del de parte, debe
entenderse que el legislador ha tenido el propósito evidente de no sancionarlas
por eventuales vicios de esa índole, y entonces no es jurídico acordarlas sin
fundamentos serios por ser sanción de extrema gravedad —al decir de Bellot,
Procedure Civile du Canton de Généve, p. 355— tiende a evitar la violación de
leyes de orden público, que lo son ya por estar destinadas a proteger un
interés jurídico fundamental o porque han sido dictadas en defensa de la
persona o del patrimonio de una persona.
(Horacio Bouquet. — Alfredo Labougle. — Pedro V.
Meléndez. — Eduardo Williams)
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno
Pérez Nuño, Saturnino c. Moreno de Cabanellas,
Benjamina M. • 26/09/1938
Alan E. Swiszcz
Fíjense que el párrafo entero contiene
una sola oración.
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Párrafo
extraído del Dictamen del Procurador Casas, en Fallo Insúa s/ recurso
extraordinario”.
“En nuestro
derecho patrio alumbra el fundamental concepto, en el Acta del Cabildo Abierto
del 25 de mayo de 1810, donde se incluyó: "y los señores, habiendo salido
al balcón de estas Casas Capitulares, y oído el Pueblo ratificó por aclamación
el contenido de dicho pronunciamiento o representación, después de haberse
leído por mí en altos, e inteligibles voces acordaron... Lo nono: Que no pueda
imponer contribuciones, ni gravámenes al Pueblo, o sus vecinos, sin previa
consulta, y conformidad de este Excelentísimo Cabildo". (Carlos A. Silva,
"El Poder Legislativo en la Nación Argentina", t. I, p. 7, Imprenta
del Congreso Nacional, Buenos Aires, 1937); para quedar consagrado
definitivamente en la Constitución Nacional de 1853, en su art. 17, párr. 3º,
conforme al cual "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se
expresan en el art. 4º" (concordantemente con los arts. 4º y 67, incs. 1º
y 2º que asignan al Poder Legislativo la titularidad exclusiva de la potestad
tributaria).”
Alumno: Diaz Marta E. DNI 12.523.838
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Constituye el delito de
tenencia de estupefacientes, la acción del procesado que tenía en el bolsillo
del pantalón 23,l grs. de plantas de cannavis sativa, en ocasión en que se
hallaba con un grupo de amigos en la vía pública, frente a una casa desocupada,
con lo cual trascendió la esfera privada del autor, creando un peligro para la
salud pública. Trátase de un caso de proselitismo implícito, que facilitó la
propagación del vicio a terceras personas, poniendo, en consecuencia, en
peligro el bien jurídico tutelado.
C.N.Crim. Sala VI (Def.) -Elbert, Argibay, Zaffaroni (en disidencia)- (Sent.
"X", sec. 33.). c. 17.996, CITINO, F. Rta: 8/8/89.
Romina Giselle Rivoir
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No se si cumple con la consigna, pero
como no encontré otra cosa y me desmayé de la risa cuando leí esto
("Dígalo en voz alta, así nos reímos todos"); lo comparto!
"Preliminarmente, debo destacar que me genera perplejidad advertir que una
vez más, los jueces con quienes integro el tribunal, ME HAN PUENTEADO, pues han
aprovechado la oportunidad en que hice uso de licencia compensatoria por un
solo día, precisamente el 12 de noviembre del corriente, y a pesar de haber
participado de la audiencia oral celebrada con fecha(...), optaron por omitir
remitirme el expediente, negándome así la posibilidad de emitir mi voto"
Del voto de Alfredo Barbarosch, Sala I,
Cámara de Casación, Causa "Areco, Orlando y otro s/ abuso sexual"
(26/12/2012)
Jimena Brugier
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Primero, dejo este link de una nota paeridística
que justamente habla de este tema. Es de hace 2 años atrás y aun seguimos
debatiendo lo mismo:
Leí como 30 fallos de los últimos 15 años y para mi poco conocimiento (y poco
tiempo disponible), no encontré nada
super complicado de entender (¿¿¿???). Sin embargo, me dispongo a aportar
con el siguiente extracto de sentencia que tampoco lo es, pero todavía me estoy
rascando la cabeza para saber qué es un "entroito":
"Asi planteado el entroito al remedio extraordinario, he de reservar la
consideración final a la apelación..." fallo CJSN: B. 1074. XLIII. REX
25/06/2008 "BEHRENS GERMAN FEDERICO O HERMAN FRIEDRICH s/ suc.
Ab-Intestato"
Florencia Iturrieta
Florencia, si no entendés alguna
palabra, recurrí al diccionario de la RAE. Al ingresar "entroito" te
dice que esa palabra no existe, pero que consultes "introito". Aquí
está el significado.
introito.
1. m. Entrada o principio de un escrito o de una
oración.
2. m. Lo primero que decía el sacerdote en el altar al
dar principio a la misa.
3. m. En el teatro antiguo, prólogo para explicar el
argumento del poema dramático al que precedía, para pedir indulgencia al
público o para otros fines análogos.
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"En virtud de que la parte -como ya
se ha dicho- también ha ocurrido en queja por la denegatoria del recurso
fundado en la causal de arbitrariedad, presentación directa de la que
igualmente se me ha corrido vista, a los fines de dispensar unidad al dictamen,
trataré en el presente y en forma conjunta, los agravios relativos a la
supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos
planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los
derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos
aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596, voto de los
Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°)."
Dictamen del Procurador General Sustituto de la Nación, Felipe D. Obarrio, en
causa "S.A.G. s/ restitución de menores", CSJN, 20/12/2005.
Elegí este párrafo porque 3 personas que no estudian derecho lo leyeron y no
entendieron qué decía. Excelente criterio de testeo.
Gisela Santángelo.
PS: yo tampoco, y lo leí tres veces.
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"Que el recurso casatorio
interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 1º y 2º del rito
es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a
inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la
errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento
mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del digesto
citado."
"Salinas, Gerardo David s/recurso de casación", Causa Nº 15.335, Sala
II. Juez Alejandro W. Slokar.
Lucía Pizzi
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2) Que uno de los agravios del apelante
consiste en que el a quo ha denegado la excarcelación solicitada a pesar
de que el tiempo de detención preventiva que viene sufriendo el imputado excede
con creces el plazo fijado por el artículo 379, inciso 6°, del Código de
Procedimientos en Materia Penal. La circunstancia de que el Tribunal de Grado
haya denegado la petición intentada, basándose en el artículo 380 del mismo
ordenamiento, determina que el apelante haya solicitado - sólo en el momento de
interponer el recurso extraordinario- la declaración de inconstitucionalidad de
la citada norma. Por último, el recurrente señaló que la resolución impugnada
también había violado lo dispuesto por el artículo 7°, inciso 5° de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Fallo firmenich ,CSJN, voto Dr Fayt
Karina Bernasconi DNI 34 927 737
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Párrafos extraídos del Dictamen del
Procurador Casas, en Fallo Inzúa s/ recurso extraordinario”.
Párrafo 1:
“De tal forma la doctrina comparada
contemporánea, ha admitido una limitada retroactividad mediante las denominadas
leyes del candado, para abarcar en la imposición, al período temporal que
requiere el trámite parlamentario de sanción del proyecto de ley que agrava la
situación del contribuyente, a fin de evitar el aprovechamiento por parte de
los particulares del conocimiento previo de las reformas propuestas (ver
Alejandro Ruzo, "Curso de finanzas", t. II, p. 330, Buenos Aires,
1933; Myrbach-Rhenifeld, "Précis de droit financier", ps. 257 y 258,
París, 1910; Amoroso Rica, N., "Derecho tributario", p. 129, Madrid,
1970; Giuliani Fonrouge, C. M., "Derecho financiero", vol. I, p. 95,
Buenos Aires, 1966, "Congreso de la Academia Internacional de Derecho
Comparado", celebrada en Caracas en 1982, en que el relator general fue el
profesor de Munich Klaus Vogel)”
Párrafo 2:
“En nuestro derecho patrio alumbra el
fundamental concepto, en el Acta del Cabildo Abierto del 25 de mayo de 1810,
donde se incluyó: "y los señores, habiendo salido al balcón de estas Casas
Capitulares, y oído el Pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho
pronunciamiento o representación, después de haberse leído por mí en altos, e
inteligibles voces acordaron... Lo nono: Que no pueda imponer contribuciones,
ni gravámenes al Pueblo, o sus vecinos, sin previa consulta, y conformidad de
este Excelentísimo Cabildo". (Carlos A. Silva, "El Poder Legislativo
en la Nación Argentina", t. I, p. 7, Imprenta del Congreso Nacional,
Buenos Aires, 1937); para quedar consagrado definitivamente en la Constitución
Nacional de 1853, en su art. 17, párr. 3º, conforme al cual "Sólo el
Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4º"
(concordantemente con los arts. 4º y 67, incs. 1º y 2º que asignan al Poder
Legislativo la titularidad exclusiva de la potestad tributaria).”
Marta Díaz
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"Sostengo esto, pues siendo
consecuente con el fundamento esgrimido en ese libelo recursivo, considero que
resulta imperioso reanudar el impulso y restaurar la dinámica que la pesquisa
tuvo en sus albores"
Dra. Claudia R. Katok, Fiscalía del Distrito de Saavedra, c/1905 "Nadotti,
Eduardo Daniel s/abandono de persona con muerte"
Jesica Racki.
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“C/C VACA, NINO NORBERTO – RECURSO DE
CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 34.399/11),
“No hace falta que el agresor sexual
avance sobre zonas pudendas o alcance la impudicia, lo que debe ser relevante
es si ese comportamiento puede dejarle secuelas o invalidar la inmunología
psíquica de la víctima, si esa conducta puede causarle una inversión en su
sistema axiológico en formación, para según ello, tener por acreditado el
delito. Sin duda, no habiéndose desvirtuado que el imputado abusó sexualmente
de la víctima, parecería hasta pueril absolverlo en virtud del principio ‘in
dubio pro reo’”
Ma. Agustina Iriarte Lopez
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No todo arrebato constituye violencia.
Por violencia se entiende un cierto ejercicio de fuerza, capaz de generar algún
peligro o indicador de un esfuerzo no ordinario por parte del autor, lo que
tiene lugar en algunos arrebatos, pero no en todos. Tomar de las manos de una
persona una cosa que está sujeta en forma débil o más o menos tenue, limitada a
un sostenimiento para impedir su caída, no constituye la fuerza propia del
robo, que tendría lugar si se apela a tirones, manotazos, etc., destinados a
vencer una fuerza opuesta a un posible apoderamiento y aunque sea
pre-establecido, como en el caso del tirón para arrancar una cartera que se
sujeta al hombro o al brazo; razón por la cual la calificación legal que
corresponde es la de hurto.
C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Zaffaroni, Elbert, Argibay – (Sent. “R”, sec. 20)
.Caso “J.G.” N° 17.580, del 9.5.89.
MARTINA ROUBIO. 34.291.616
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"Porque el impedimento legal para
utilizar esos ingredientes como elementos incriminantes respecto de un ilícito
preservado de persecución punitiva (encubrimiento de su "propio
hechos" delictual), de manera alguna me impide conformar un cuadro de
situación que apontoque razonablemente la real idea central de la
investigación; consistente en la legítima intención del interesado de ocultar
los pormenores y rastros de un hecho ilícito que terminar de cometer, para
evitar ser descubierto".
apontocar.
1. tr. Sostener algo o darle apoyo con otra cosa.
Del voto del Juez Dr. Natiello, Sala I,
Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Causa 29.151
"Carrascosa, Carlos Alberto s/recurso de Casación", 18/06/2009
María Belén Dileo
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¡¡¡SUBO ESTO EN UNA ENTRADA APARTE PORQUE EL BLOG
NO ME PERMITÍA SUBIRLO COMO COMENTARIO POR EXCEDER EL MÁXIMO DE CARACTERES!!!
"CABELLO"
TOC 30.
Jueces: René Morales Penelas, Oscar H.
Garzón Funes y Silvia Mora.
Cuarto párrafo: si, se trata de un solo párrafo que
no se si refleja una una versada complejidad terminológica o de
razonamientos jurídicos, pero que resulta un claro dolor de cabeza
para su lectura y comprensión ya sea para un letrado como para un lego.
Juan Pedro Uralde
"Al realizarse la
audiencia de debate, el procesado Sebastián Cabello prestó declaración -analizados
sus dichos más adelante- luego de lo cual depusieron los testigos Daniel Cristián Pereyra
Carballo,Marcelo Fabián Gay, Juan Carlos Luis Poggi, Daniel Julián Di
Tomasso, Ricardo Roberto Gallone y Fernández, Sebastián Eduardo
Fontana, Carlos Diego Navarro, Diego Martín Lema, Carlos Alberto
Grassano, Jorge Raúl Cima, Diana Patricia Retamal, Jorge Salvador
Desposito, Walter Martín Macias Gayo, Jorge Ricardo Vijande, Alejandro
Alfredo González, Román Natalio Sgaramello, María Amalia Cejas de Scaglia, y como testigos
nuevos, Lucio Damián Etchegoyen, Tabaré Ernesto
Amaro, Sebastián Fernández, Rodrigo Fernández, Juan
Carlos Godoy, Víctor Rodolfo Bertuccio, Alberto Mario Xifra, Héctor
Enrique Pasi, Ing. Mario J. de Souza y Enrique Eduardo Testa, incorporándose por
lectura los informes médicos legistas de fs.18,fs.24 y fs.60, la
pericia médico forense de fs.28, la producida por la División
Laboratorio Químico de la P.F.A. de fs. 35, informes psiquiátricos de
fs. 36/8, fs. 44/53 y fs. 58/9; el informe psicológico de fs. 54/7; (todos los
citados hasta aquí agregados en el legajo de personalidad) el
informe odontológico del cadáver de fs.162/65; el
producido por la División Ingeniería Vial Forense de la P.F.A.
de fs. 466/500; las autopsias y estudios que las complementan glosadas a fs.
440/6 y fs. 447/53; el informe de la División Incendios del Depto Técnico
Investigativo de la Superintendencia Federal de Bomberos de fs.643/8; los exámenes
anatomopatológicos de fs.678/9 y fs.681, informes del Laboratorio de Toxicología y Química Legal
del Cuerpo Médico Forense de fs.1206/7, acta de detención de fs.4, la de extracción de fs. 11
(actualmente agregada a fs.19 del legajo de personalidad), actas de secuestro
de fs. 5, fs.135 y fs. 418/9, las de ingreso a la Morgue Judicial de fs. 12/13,
las de notificación de derechos de fs. 54/5, la de comprobación -en copia
certificada- de fs. 116 y la de allanamiento de fs. 128; inventarios de
automotores de fs. 8/9; constancias de fs 170 y fs 184, ficha dental a nombre
de Celia González de fs. 109; las copias del Libro de
Accidentes de Tránsito de fs. 197/8, fs. 112/3 y fs 547/8; la
constancia de impresión de una de las computadoras secuestradas de
fs.129; los informes glosados a fs.196, fs. 233/98, fs.423, fs. 455 y fs.
560/1; las fotocopias agregadas a fs. 93/5, fs.305/25, fs. 369/96, fs. 503/4,
fs. 563/75-éstas junto a traducción-fs.618/25, fs. 859/941 -certificadas- el
oficio de la Morgue Judicial remitiendo efectos de fs.291, las fotocopias de
historia clínica y libro de guardia de fs. 27 y fs. 30/3 del legajo de personalidad,
informe socio ambiental del procesado de autos y certificado de antecedentes
respectivo, las fotocopias del informe de la División Ingeniería Vial
Forense de la P.F.A. de fs. 212/5,la documental y escrito glosados a fs. 282/8,
la documentación e informes glosados a fs. 342/51, fs. 619/25,
fs. 774/8, fs. 848/951, fs. 1773/75, las declaraciones testimoniales prestadas
ante la instrucción por Romeo Iván Zapata (fs. 126), Jaime
Fainstein Day Gastrel (fs. 127), Sergio Gabriel Rejas (fs. 265/7), Leonardo
Daniel Rubio (fs. 633), Graciela Corina Avalos (fs. 650), Andrea Paola Piva
(fs. 652), Noelia Débora García (fs.654), Isaías Serveto
(fs. 655 bis), Leopoldo Adrián de los Santos (fs. 656), Natalia Soledad del
Rio (fs. 685), Jorge Norberto Borre (fs. 120/21 y fs. 340),Antonio Alberto
Casco (fs. 122/23 y fs.341), Guillermo Marcelo Smurra (fs. 239), Abel Facundo
Pereyra (fs. 632), Mauro Sebastián Nicolato (fs. 634),Adrián Sánchez (fs.
262/63), incorporándose por exhibición las fotografías de fs.
69/85, fs. 171/83, fs. 219/32 y fs.420, la totalidad de los efectos
secuestrados, especialmente los certificados y detallados a fs. 1402/3 y fs.
1420, los croquis de fs.6 y fs.58, la constancia de fs. 1782, videos existentes
y en especial el recibido (fs. 2302) de la División Video Operativo, e incorporándose también por
lectura las pruebas habidas de la instrucción suplementaria (certificados
de defunción de Celia Edith González Carman -D.N.I.: ...- y Vanina Rosales
-D.N.I: ...- obrantes a fs.1914 y fs.1915, respectivamente, copias a fs. 256/7,
el informe de "Honda"de Argentina S.A. de fs.1874/78,fs.2124 y
fs.2323 informes de fs.1853, fs.1886 (junto a un diskette "TDK" MF
2HD IBM/DOS acompañado), fs.1893, fs.1953/56 de la Dirección Administrativa
de Infracciones, el de fs. 1974, fs. 2117, diskette recepcionado a fs. 1887, y
el informe de su reimpresión por la División Apoyo Tecnológico y
Judicial de la Policía Federal de fs. 1925/35, informe de fs.1893 del
"Mapuche" Country Club, las pericias de fs. 1993/98, y fs. 2335,
informes de fs. 2117, fs. 2133, fs. 2136, fs. 2150, fs. 2194/95, fs. 2199/208,
fs. 2210/16, fs. 2259/60, fs. 2306/08, fs. 2335/36, las fotocopias certificadas
de fs 6/7, fs. 128/31, fs. 164, fs. 194/95, fs. 205/07 y fs. 238/39 de la causa
N° 105.322/99 caratulada "Gallone Fernández, Ricardo Roberto s/Falso
Testimonio" (que corren por cuerda) del Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 4 Secretaría 113 (y fotocopias a fs.2466/71), incorporándose además por lectura
al debate las fotocopias certificadas de la causa N° 1395
seguida hacia Fernando Mario Babbaro, Ibañez, Restituto Leocado y
Langoni, Alfredo Gabriel s/Falso Testimonio Agravado (que corre por cuerda),del
Tribunal Oral en lo Criminal n° 18, las fotocopias certificadas de la causa N° 10500/2000
caratulada "N.N. s/coacción, Denunciantes: Cabello, Rafael Félix y
Llorente Flario de Cabello", Beatriz (que corre por cuerda),del Juzgado
Nacional de Instrucción n° 19, Secretaría la causa
judicial n° 71.256 caratulada "Pereyra Carballo, Daniel Cristián s/falsa
denuncia y lesiones culposas", la denuncia de Villacorta Hernández, Luis
de la U.F.I. n° 1 del Depto. Judicial de Mercedes, expdte n° 96467/2002
caratulado "Etchegoyen, Lucio Damián contra Pereyra Carballo, Daniel
Cristián y otros s/Daños y Perjuicios" en trámite ante
el Juzgado Nacional Civil n° 68, la causa n° 95.999/98 cartulada
"N.N.s/robo de automotor" denunciado por Pereyra Carballo, Daniel
Cristián, el expdte n° 74.512 caratulado "Etchegoyen, Lucio Damián
s/Diligencias Preliminares" del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y
Comercial n° 3 del Depto Judicial de Mercedes y las fotocopias certificadas de la causa
n° 78.874 (89322/99) caratulada "Pacheco, Alberto Omar y otro s/apremios
ilegales a detenidos" (que corre por cuerda) del Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción n° 45, Secretaría".
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-Que en mérito
de lo expuesto, esta Corte, con su actual integración, discrepa con los
fundamentos que sustentaron las decisiones de Fallos: 188:27; 191:348; 278:210;
279:33; 280:388; 298:392; 299: 31; 300:650; 301:223; 302:650 y 1181; :103:1277;
304:1075 y 305: 353, en la medida en que, según éstos, las normas
constitucionales examinadas ut supra sustraen totalmente al comercio
interestadual del poder de imposición provincial, toda vez que semejante
alcance no puede ser referido a 1os concretos motivos que justificaron aquellos
preceptos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1984.
"Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/Repetición"
- Y yo que estudie derecho porque no queria ni ver un numero !
Quimey Martinez
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No responde a
la consigna, y dudé en subirlo, pero me parecen imperdibles estas frases, dichas
por un empleado judicial, cuyo anonimato voy a conservar por su bien, y del
fuero en el que trabaja:
"...lo veo muy sobre tablas, porque habría una causa de justificación por
parte de esta señora..." [duda planteada a un denunciante en una causa de
...., el 19/12/2008, a las 10.37 hs.];
"...yo ya tengo la aquiescencia del denunciante, así que no hay
problema..." [aclaración brindada a un imputado, a efectos desconocidos,
el 9/3/2009, a las 11.05 hs.];
"...nosotros estamos tratando de despersonalizar la legitimación activa en
ud..." [aclarado a la denunciante Myriam, sobre el accionar de la
fiscalía, en la misma fecha, a las 12.20 hs.]
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V. 967.
XXXVIII. “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido”.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO
BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de
NOLASCO
“Esta hipotética censura, sin embargo, al margen de la naturaleza sólo
conjetural de las consecuencias que predica, resulta manifiestamente
desechable. Puesto que, seguramente de manera involuntaria, omite hacerse cargo
de que su eventual consistencia exige ignorar o subvertir tanto el ya mentado
principio de supremacía de la Constitución Nacional, cuanto el fundamento en el
que toda ésta descansa según el texto de 1853 1860, robustecido aun más por los
señeros aportes del art. 14 bis y la reforma de 1994 (esp. art. 75 inc. 22).
Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución
Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el
sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le
exige; admitir que sean las "leyes" de dicho mercado el modelo al que
deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados
judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia,
importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas "leyes"),
pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y
como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías
que adoptó a través de la Constitución Nacional.”
Christian Blanc
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Cristian Boin.
(D.N.I. 34.145.996) dijo...Fallo: B.R.M. s/Recurso de Casación (Causa Nº 54.987
de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires) 27
de Febrero de 2013.
Voto del Juez Ordoqui:
"Entiende que los motivos expuestos por su pupilo, deben ser analizados en
aquel contexto socio-cultural en el cual se produjeron, argumentando que éste a
su vez explicó que luego de consumado el hecho delictivo le recrimino "a
los cacos" el hecho de haber robado a pibes del barrio. Sin embargo, añade
que jamás se sabrá si existió verdaderamente aquel reproche y si R.M. supo de
algún modo que participaba en un hecho delictivo; considera que esto deja un
espacio profundo para la duda e invoca el art. 1 del ritual bonaerense".
Opinion: Creo que si el objetivo es amoldar el lenguaje para que cualquier
persona que los lea pueda entender su significado, el ejemplo que aquí planteo
me parece excesivo para lograr ese objetivo, lo que destruiría de la misma
manera el lenguaje jurídico.
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Invito pues, de concurrir, a
confirmar el fallo de mérito, en todo cuanto decidió y ha sido motivo de
acidiosas e inatendibles "cuitas", con costas de alzada a cargo del
actor, apelante devinto en toda su intentona revisora bien contradicha por su
comblueza ("rectius": contraria. artículo 68 y cc. de la ley formal).
Tal es mi convencido y fundado parecer y así lo expreso al cónclave.
"B. B. H. R. c/ P. J. V. s/ divorcio art. 214 inc. 2º, CCiv."-
Considerando Nro 3 (ultimo parrafo) de Carlos Alfredo Bellucci
(un genio!!!) Miembro del Comite de Creativos de la Real Academia Española)
Marcelo Laflito.
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Cámara Nacional de Casación Penal,
Sala IV, causa nº8121 “N., Franco Maximiliano s/recurso de casa¬ción”, rta.
15/10/08.
"En tal sentido, indicó que la requisa aparece justificada por el trabajo
pesquisitivo prevencional propio de las fuerzas preventoras, “...ejercido sin
excesos y dentro del debido marco que habilita su legitimidad, y con la debida
intervención del Juez y Fiscal en la causa en los términos del art. 186 del
C.P.P.N.”. "
PPPPPPPPPP Les encantan las palabras con p!
Autos y Vistos de los jueces Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo.
Saludos! Malena Maceira.
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"En tales condiciones,
estimo ajustado al caso de autos lo que el Procurador General Subrogante, si
bien en el contexto de otros supuestos fácticos, expusiera en su dictamen de
Fallos: 307:2174, en orden a que "el escollo que se deduce de la
prescripción del artículo 2°, inciso "e", de la ley 16.986, no es
insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una
arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada,
es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar
y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado -prosiguió-,
ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole
deben plantearse en acciones ordinarias (...). Pensamos que en la especie la
lesión es a la vez, inescindiblemente, actual y pasada" (el subrayado me
pertenece)."
Dictamen
de Procuradora Gral de la Nación Marta A. Beiró de Gonçalvez - remitiendo a un
dictamen de Jorge Mosset Iturraspe de 30/10/1985 - en: "Mosqueda, Sergio
c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados." 13/02/2006
No logré encontrar el nombre y apellido del juez que emitió esta resolución
judicial en el contexto de un amparo por el corralito de 2003, pero creo que
constituye todo un ejemplo.
"Líbrese contra las
emplazadas los requerimientos de informes prescriptos por el art. 8 de la ley
16.986 a los fines de que las mismas - dentro del plazo de diez días hábiles -
informen en la causa sobre la totalidad de antecedentes de "iure" y
"facti" que causaron el dictado de la totalidad de normaciones sobre
cuya inconstitucionalidad predícase en la enunciada causa (...)"".
Lucas Scali
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"La esencia de la cuestión consiste, entonces,
en establecer si el juez, para denegar la excarcelación o la exención de
prisión, debe resolver en forma automática sobre parámetros objetivos y
exclusivamente cuantitativos, o si debe aplicar criterios valorativos de modo
tal que si en ese caso concreto estuviera comprobada la inexistencia de riesgo
procesal, debería apartarse del rigor formal derivado de las pautas establecidas
en los artículos 316 y 317 del código procesal.-."
Voto de juez Jorge A. Michelli en Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13 - 'Diaz Bessone,
Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley' - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008
Nicolás Alvarez Cueto.
(AGREGO OTRA ENTRADA ACÁ)
"El resultado al que arribó el a quo es uno que -sin abrir juicio sobre el
cumplimiento de los presupuestos exigibles para justificar la necesidad de
declarar la inconstitucionalidad decretada- vendría, en virtud del valor que
pudiera atribuírsele como precedente en la materia, a quedar automáticamente
aplicado en relación con todo proceso penal que, en la etapa de investigación
preparatoria, incorpore el intento de obtener una "composición" a
través de una instancia oficial de mediación".
Fallo "JUNCO, Luis Antonio s/infr. art. 149 bis -amenazas -CP-", TSJ,
27 de Septiembre de 2010.
(No se usa un vocabulario jurídico complejo, sino que la redacción imposibilita
que se entienda qué se quiere decir. En la oración, el sujeto queda alejadísimo
del verbo por tanta aposición y aclaración. Así se pierde la idea central y
tampoco se entiende si es "bueno" o "malo" lo que dice.)
Verónica Gostissa.
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