martes, 2 de abril de 2013

Concurso


"En tales condiciones, estimo ajustado al caso de autos lo que el Procurador General Subrogante, si bien en el contexto de otros supuestos fácticos, expusiera en su dictamen de Fallos: 307:2174, en orden a que "el escollo que se deduce de la prescripción del artículo 2°, inciso "e", de la ley 16.986, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado -prosiguió-, ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en acciones ordinarias (...). Pensamos que en la especie la lesión es a la vez, inescindiblemente, actual y pasada" (el subrayado me pertenece)."

Dictamen de Procuradora Gral de la Nación Marta A. Beiró de Gonçalvez - remitiendo a un dictamen de Jorge Mosset Iturraspe de 30/10/1985 - en: "Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados." 13/02/2006


No logré encontrar el nombre y apellido del juez que emitió esta resolución judicial en el contexto de un amparo por el corralito de 2003, pero creo que constituye todo un ejemplo.


"Líbrese contra las emplazadas los requerimientos de informes prescriptos por el art. 8 de la ley 16.986 a los fines de que las mismas - dentro del plazo de diez días hábiles - informen en la causa sobre la totalidad de antecedentes de "iure" y "facti" que causaron el dictado de la totalidad de normaciones sobre cuya inconstitucionalidad predícase en la enunciada causa (...)"".


Lucas Scali - DNI; 35266502


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