jueves, 11 de abril de 2013





Los párrafos subrayados reciben un libro a elección de los que lleve. El que consideremos que salga primero elige uno de los tres libros mencionados en el post original.

En este feriado largo vamos a subir el cronograma completo del curso.


Dialecto judicial y destrucción del lenguaje


Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Argibay, Carmen. CSJN "Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario", 27 de diciembre de 2011, página 5.
Leandro Dias
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“En definitiva, observado que el imputado tenía en su poder material estupefaciente en pobre cantidad, pues la señalada es cuantía factible de ser considerada detentada para el propio consumo y que de aquella sustancia prohibida no obstante transitar la vía pública no la ostentó a terceros, me inclino por la homologación de la sentencia que sobreseyó a Doleac.”
Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, Docelac, Juan Manuel s/recurso de casación, voto del juez Juan Carlos Gemignani.

(Taaanto para decir que tenia poco y que no convido)
González Rodríguez Marina
 
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"En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta ponencia".

La fuente del caso se puede leer acá

Alberto Bovino

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"Fijó los emolumentos en favor de los Sres. profesionales que dieron asistencia en la lid, y estableció el plazo dentro del cual aquéllos debían serles honrados.-"
Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Jueces: CARLOS ALFREDO BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES- BEATRIZ A. AREÁN.-
“CARDOZO, GLADIS BEATRIZ C/DIAZ, PASCUAL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-
Menos mal que fue un párrafo breve!!
Sabrina D. Santucci

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3° Que si bien en los términos que anteceden, aun cuando de la economía general de la ley recién citada resulte la actuación del agente fiscal, su falta de intervención permanente no comportaría nulidades, porque éstas, por tal causal no están, en primer lugar, formalmente establecidas; y en segundo no sería ajustado a derecho declararlas en base a otros principios o preceptos, cuando no ha sido especialmente llamado a intervenir, cual ocurre mediando falsedad de los hechos en cuyo mérito se dicte el auto de quiebra —art. 69— porque al atribuírsele exclusivamente el rol de funcionario de la quiebra con supresión deliberada del de parte, debe entenderse que el legislador ha tenido el propósito evidente de no sancionarlas por eventuales vicios de esa índole, y entonces no es jurídico acordarlas sin fundamentos serios por ser sanción de extrema gravedad —al decir de Bellot, Procedure Civile du Canton de Généve, p. 355— tiende a evitar la violación de leyes de orden público, que lo son ya por estar destinadas a proteger un interés jurídico fundamental o porque han sido dictadas en defensa de la persona o del patrimonio de una persona.
(Horacio Bouquet. — Alfredo Labougle. — Pedro V. Meléndez. — Eduardo Williams)
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno
Pérez Nuño, Saturnino c. Moreno de Cabanellas, Benjamina M. • 26/09/1938
Alan E. Swiszcz
Fíjense que el párrafo entero contiene una sola oración.
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Párrafo  extraído del Dictamen del Procurador Casas, en Fallo Insúa s/ recurso extraordinario”.
“En nuestro derecho patrio alumbra el fundamental concepto, en el Acta del Cabildo Abierto del 25 de mayo de 1810, donde se incluyó: "y los señores, habiendo salido al balcón de estas Casas Capitulares, y oído el Pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pronunciamiento o representación, después de haberse leído por mí en altos, e inteligibles voces acordaron... Lo nono: Que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al Pueblo, o sus vecinos, sin previa consulta, y conformidad de este Excelentísimo Cabildo". (Carlos A. Silva, "El Poder Legislativo en la Nación Argentina", t. I, p. 7, Imprenta del Congreso Nacional, Buenos Aires, 1937); para quedar consagrado definitivamente en la Constitución Nacional de 1853, en su art. 17, párr. 3º, conforme al cual "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4º" (concordantemente con los arts. 4º y 67, incs. 1º y 2º que asignan al Poder Legislativo la titularidad exclusiva de la potestad tributaria).”
Alumno: Diaz Marta E. DNI 12.523.838

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Constituye el delito de tenencia de estupefacientes, la acción del procesado que tenía en el bolsillo del pantalón 23,l grs. de plantas de cannavis sativa, en ocasión en que se hallaba con un grupo de amigos en la vía pública, frente a una casa desocupada, con lo cual trascendió la esfera privada del autor, creando un peligro para la salud pública. Trátase de un caso de proselitismo implícito, que facilitó la propagación del vicio a terceras personas, poniendo, en consecuencia, en peligro el bien jurídico tutelado.


C.N.Crim. Sala VI (Def.) -Elbert, Argibay, Zaffaroni (en disidencia)- (Sent. "X", sec. 33.). c. 17.996, CITINO, F. Rta: 8/8/89.
 

Romina Giselle Rivoir



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No se si cumple con la consigna, pero como no encontré otra cosa y me desmayé de la risa cuando leí esto ("Dígalo en voz alta, así nos reímos todos"); lo comparto!

"Preliminarmente, debo destacar que me genera perplejidad advertir que una vez más, los jueces con quienes integro el tribunal, ME HAN PUENTEADO, pues han aprovechado la oportunidad en que hice uso de licencia compensatoria por un solo día, precisamente el 12 de noviembre del corriente, y a pesar de haber participado de la audiencia oral celebrada con fecha(...), optaron por omitir remitirme el expediente, negándome así la posibilidad de emitir mi voto"
Del voto de Alfredo Barbarosch, Sala I, Cámara de Casación, Causa "Areco, Orlando y otro s/ abuso sexual" (26/12/2012)
Jimena Brugier  

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Primero, dejo este link de una nota paeridística que justamente habla de este tema. Es de hace 2 años atrás y aun seguimos debatiendo lo mismo

Leí como 30 fallos de los últimos 15 años y para mi poco conocimiento (y poco tiempo disponible), no encontré nada super complicado de entender (¿¿¿???). Sin embargo, me dispongo a aportar con el siguiente extracto de sentencia que tampoco lo es, pero todavía me estoy rascando la cabeza para saber qué es un "entroito": 

"Asi planteado el entroito al remedio extraordinario, he de reservar la consideración final a la apelación..." fallo CJSN: B. 1074. XLIII. REX 25/06/2008 "BEHRENS GERMAN FEDERICO O HERMAN FRIEDRICH s/ suc. Ab-Intestato" 

Florencia Iturrieta

Florencia, si no entendés alguna palabra, recurrí al diccionario de la RAE. Al ingresar "entroito" te dice que esa palabra no existe, pero que consultes "introito". Aquí está el significado.

introito.
(Del lat. introĭtus).
1. m. Entrada o principio de un escrito o de una oración.
2. m. Lo primero que decía el sacerdote en el altar al dar principio a la misa.
3. m. En el teatro antiguo, prólogo para explicar el argumento del poema dramático al que precedía, para pedir indulgencia al público o para otros fines análogos.
 
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"En virtud de que la parte -como ya se ha dicho- también ha ocurrido en queja por la denegatoria del recurso fundado en la causal de arbitrariedad, presentación directa de la que igualmente se me ha corrido vista, a los fines de dispensar unidad al dictamen, trataré en el presente y en forma conjunta, los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596, voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°)."

Dictamen del Procurador General Sustituto de la Nación, Felipe D. Obarrio, en causa "S.A.G. s/ restitución de menores", CSJN, 20/12/2005.

Elegí este párrafo porque 3 personas que no estudian derecho lo leyeron y no entendieron qué decía.
Excelente criterio de testeo.

Gisela Santángelo.  

PS: yo tampoco, y lo leí tres veces.



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"Que el recurso casatorio interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 1º y 2º del rito es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del digesto citado."

"Salinas, Gerardo David s/recurso de casación", Causa Nº 15.335, Sala II. Juez Alejandro W. Slokar.

Lucía Pizzi 

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2) Que uno de los agravios del apelante consiste en que el a quo ha denegado la excarcelación solicitada a pesar de que el tiempo de detención preventiva que viene sufriendo el imputado excede con creces el plazo fijado por el artículo 379, inciso 6°, del Código de Procedimientos en Materia Penal. La circunstancia de que el Tribunal de Grado haya denegado la petición intentada, basándose en el artículo 380 del mismo ordenamiento, determina que el apelante haya solicitado - sólo en el momento de interponer el recurso extraordinario- la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma. Por último, el recurrente señaló que la resolución impugnada también había violado lo dispuesto por el artículo 7°, inciso 5° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Fallo firmenich ,CSJN, voto Dr Fayt
Karina Bernasconi DNI 34 927 737 

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Párrafos extraídos del Dictamen del Procurador Casas, en Fallo Inzúa s/ recurso extraordinario”.


Párrafo 1:
“De tal forma la doctrina comparada contemporánea, ha admitido una limitada retroactividad mediante las denominadas leyes del candado, para abarcar en la imposición, al período temporal que requiere el trámite parlamentario de sanción del proyecto de ley que agrava la situación del contribuyente, a fin de evitar el aprovechamiento por parte de los particulares del conocimiento previo de las reformas propuestas (ver Alejandro Ruzo, "Curso de finanzas", t. II, p. 330, Buenos Aires, 1933; Myrbach-Rhenifeld, "Précis de droit financier", ps. 257 y 258, París, 1910; Amoroso Rica, N., "Derecho tributario", p. 129, Madrid, 1970; Giuliani Fonrouge, C. M., "Derecho financiero", vol. I, p. 95, Buenos Aires, 1966, "Congreso de la Academia Internacional de Derecho Comparado", celebrada en Caracas en 1982, en que el relator general fue el profesor de Munich Klaus Vogel)”


Párrafo 2: 
“En nuestro derecho patrio alumbra el fundamental concepto, en el Acta del Cabildo Abierto del 25 de mayo de 1810, donde se incluyó: "y los señores, habiendo salido al balcón de estas Casas Capitulares, y oído el Pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pronunciamiento o representación, después de haberse leído por mí en altos, e inteligibles voces acordaron... Lo nono: Que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al Pueblo, o sus vecinos, sin previa consulta, y conformidad de este Excelentísimo Cabildo". (Carlos A. Silva, "El Poder Legislativo en la Nación Argentina", t. I, p. 7, Imprenta del Congreso Nacional, Buenos Aires, 1937); para quedar consagrado definitivamente en la Constitución Nacional de 1853, en su art. 17, párr. 3º, conforme al cual "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4º" (concordantemente con los arts. 4º y 67, incs. 1º y 2º que asignan al Poder Legislativo la titularidad exclusiva de la potestad tributaria).”
Marta Díaz 

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"Sostengo esto, pues siendo consecuente con el fundamento esgrimido en ese libelo recursivo, considero que resulta imperioso reanudar el impulso y restaurar la dinámica que la pesquisa tuvo en sus albores"

Dra. Claudia R. Katok, Fiscalía del Distrito de Saavedra, c/1905 "Nadotti, Eduardo Daniel s/abandono de persona con muerte"

Jesica Racki.

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“C/C VACA, NINO NORBERTO – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 34.399/11),
 
“No hace falta que el agresor sexual avance sobre zonas pudendas o alcance la impudicia, lo que debe ser relevante es si ese comportamiento puede dejarle secuelas o invalidar la inmunología psíquica de la víctima, si esa conducta puede causarle una inversión en su sistema axiológico en formación, para según ello, tener por acreditado el delito. Sin duda, no habiéndose desvirtuado que el imputado abusó sexualmente de la víctima, parecería hasta pueril absolverlo en virtud del principio ‘in dubio pro reo’”
Ma. Agustina Iriarte Lopez 

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No todo arrebato constituye violencia. Por violencia se entiende un cierto ejercicio de fuerza, capaz de generar algún peligro o indicador de un esfuerzo no ordinario por parte del autor, lo que tiene lugar en algunos arrebatos, pero no en todos. Tomar de las manos de una persona una cosa que está sujeta en forma débil o más o menos tenue, limitada a un sostenimiento para impedir su caída, no constituye la fuerza propia del robo, que tendría lugar si se apela a tirones, manotazos, etc., destinados a vencer una fuerza opuesta a un posible apoderamiento y aunque sea pre-establecido, como en el caso del tirón para arrancar una cartera que se sujeta al hombro o al brazo; razón por la cual la calificación legal que corresponde es la de hurto.

C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Zaffaroni, Elbert, Argibay – (Sent. “R”, sec. 20) .Caso “J.G.” N° 17.580, del 9.5.89.

MARTINA ROUBIO. 34.291.616
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"Porque el impedimento legal para utilizar esos ingredientes como elementos incriminantes respecto de un ilícito preservado de persecución punitiva (encubrimiento de su "propio hechos" delictual), de manera alguna me impide conformar un cuadro de situación que apontoque razonablemente la real idea central de la investigación; consistente en la legítima intención del interesado de ocultar los pormenores y rastros de un hecho ilícito que terminar de cometer, para evitar ser descubierto".
apontocar.
1. tr. Sostener algo o darle apoyo con otra cosa.
Del voto del Juez Dr. Natiello, Sala I, Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Causa 29.151 "Carrascosa, Carlos Alberto s/recurso de Casación", 18/06/2009

María Belén Dileo 
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¡¡¡SUBO ESTO EN UNA ENTRADA APARTE PORQUE EL BLOG NO ME PERMITÍA SUBIRLO COMO COMENTARIO POR EXCEDER EL MÁXIMO DE CARACTERES!!!

"CABELLO"

TOC 30.

Jueces: René Morales Penelas, Oscar H. Garzón Funes y Silvia Mora.

Cuarto párrafo: si, se trata de un solo párrafo que no se si refleja una una versada complejidad terminológica o de razonamientos jurídicos, pero que resulta un claro dolor de cabeza para su lectura y comprensión ya sea para un letrado como para un lego.

Juan Pedro Uralde

"Al realizarse la audiencia de debate, el procesado Sebastián Cabello prestó declaración -analizados sus dichos más adelante- luego de lo cual depusieron los testigos Daniel Cristián Pereyra Carballo,Marcelo Fabián Gay, Juan Carlos Luis Poggi, Daniel Julián Di Tomasso, Ricardo Roberto Gallone y Fernández, Sebastián Eduardo Fontana, Carlos Diego Navarro, Diego Martín Lema, Carlos Alberto Grassano, Jorge Raúl Cima, Diana Patricia Retamal, Jorge Salvador Desposito, Walter Martín Macias Gayo, Jorge Ricardo Vijande, Alejandro Alfredo González, Román Natalio Sgaramello, María Amalia Cejas de Scaglia, y como testigos nuevos, Lucio Damián Etchegoyen, Tabaré Ernesto Amaro, Sebastián Fernández, Rodrigo Fernández, Juan Carlos Godoy, Víctor Rodolfo Bertuccio, Alberto Mario Xifra, Héctor Enrique Pasi, Ing. Mario J. de Souza y Enrique Eduardo Testa, incorporándose por lectura los informes médicos legistas de fs.18,fs.24 y fs.60, la pericia médico forense de fs.28, la producida por la División Laboratorio Químico de la P.F.A. de fs. 35, informes psiquiátricos de fs. 36/8, fs. 44/53 y fs. 58/9; el informe psicológico de fs. 54/7; (todos los citados hasta aquí agregados en el legajo de personalidad) el informe odontológico del cadáver de fs.162/65; el producido por la División Ingeniería Vial Forense de la P.F.A. de fs. 466/500; las autopsias y estudios que las complementan glosadas a fs. 440/6 y fs. 447/53; el informe de la División Incendios del Depto Técnico Investigativo de la Superintendencia Federal de Bomberos de fs.643/8; los exámenes anatomopatológicos de fs.678/9 y fs.681, informes del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense de fs.1206/7, acta de detención de fs.4, la de extracción de fs. 11 (actualmente agregada a fs.19 del legajo de personalidad), actas de secuestro de fs. 5, fs.135 y fs. 418/9, las de ingreso a la Morgue Judicial de fs. 12/13, las de notificación de derechos de fs. 54/5, la de comprobación -en copia certificada- de fs. 116 y la de allanamiento de fs. 128; inventarios de automotores de fs. 8/9; constancias de fs 170 y fs 184, ficha dental a nombre de Celia González de fs. 109; las copias del Libro de Accidentes de Tránsito de fs. 197/8, fs. 112/3 y fs 547/8; la constancia de impresión de una de las computadoras secuestradas de fs.129; los informes glosados a fs.196, fs. 233/98, fs.423, fs. 455 y fs. 560/1; las fotocopias agregadas a fs. 93/5, fs.305/25, fs. 369/96, fs. 503/4, fs. 563/75-éstas junto a traducción-fs.618/25, fs. 859/941 -certificadas- el oficio de la Morgue Judicial remitiendo efectos de fs.291, las fotocopias de historia clínica y libro de guardia de fs. 27 y fs. 30/3 del legajo de personalidad, informe socio ambiental del procesado de autos y certificado de antecedentes respectivo, las fotocopias del informe de la División Ingeniería Vial Forense de la P.F.A. de fs. 212/5,la documental y escrito glosados a fs. 282/8, la documentación e informes glosados a fs. 342/51, fs. 619/25, fs. 774/8, fs. 848/951, fs. 1773/75, las declaraciones testimoniales prestadas ante la instrucción por Romeo Iván Zapata (fs. 126), Jaime Fainstein Day Gastrel (fs. 127), Sergio Gabriel Rejas (fs. 265/7), Leonardo Daniel Rubio (fs. 633), Graciela Corina Avalos (fs. 650), Andrea Paola Piva (fs. 652), Noelia Débora García (fs.654), Isaías Serveto (fs. 655 bis), Leopoldo Adrián de los Santos (fs. 656), Natalia Soledad del Rio (fs. 685), Jorge Norberto Borre (fs. 120/21 y fs. 340),Antonio Alberto Casco (fs. 122/23 y fs.341), Guillermo Marcelo Smurra (fs. 239), Abel Facundo Pereyra (fs. 632), Mauro Sebastián Nicolato (fs. 634),Adrián Sánchez (fs. 262/63), incorporándose por exhibición las fotografías de fs. 69/85, fs. 171/83, fs. 219/32 y fs.420, la totalidad de los efectos secuestrados, especialmente los certificados y detallados a fs. 1402/3 y fs. 1420, los croquis de fs.6 y fs.58, la constancia de fs. 1782, videos existentes y en especial el recibido (fs. 2302) de la División Video Operativo, e incorporándose también por lectura las pruebas habidas de la instrucción suplementaria (certificados de defunción de Celia Edith González Carman -D.N.I.: ...- y Vanina Rosales -D.N.I: ...- obrantes a fs.1914 y fs.1915, respectivamente, copias a fs. 256/7, el informe de "Honda"de Argentina S.A. de fs.1874/78,fs.2124 y fs.2323 informes de fs.1853, fs.1886 (junto a un diskette "TDK" MF 2HD IBM/DOS acompañado), fs.1893, fs.1953/56 de la Dirección Administrativa de Infracciones, el de fs. 1974, fs. 2117, diskette recepcionado a fs. 1887, y el informe de su reimpresión por la División Apoyo Tecnológico y Judicial de la Policía Federal de fs. 1925/35, informe de fs.1893 del "Mapuche" Country Club, las pericias de fs. 1993/98, y fs. 2335, informes de fs. 2117, fs. 2133, fs. 2136, fs. 2150, fs. 2194/95, fs. 2199/208, fs. 2210/16, fs. 2259/60, fs. 2306/08, fs. 2335/36, las fotocopias certificadas de fs 6/7, fs. 128/31, fs. 164, fs. 194/95, fs. 205/07 y fs. 238/39 de la causa N° 105.322/99 caratulada "Gallone Fernández, Ricardo Roberto s/Falso Testimonio" (que corren por cuerda) del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 Secretaría 113 (y fotocopias a fs.2466/71), incorporándose además por lectura al debate las fotocopias certificadas de la causa N° 1395 seguida hacia Fernando Mario Babbaro, Ibañez, Restituto Leocado y Langoni, Alfredo Gabriel s/Falso Testimonio Agravado (que corre por cuerda),del Tribunal Oral en lo Criminal n° 18, las fotocopias certificadas de la causa N° 10500/2000 caratulada "N.N. s/coacción, Denunciantes: Cabello, Rafael Félix y Llorente Flario de Cabello", Beatriz (que corre por cuerda),del Juzgado Nacional de Instrucción n° 19, Secretaría la causa judicial n° 71.256 caratulada "Pereyra Carballo, Daniel Cristián s/falsa denuncia y lesiones culposas", la denuncia de Villacorta Hernández, Luis de la U.F.I. n° 1 del Depto. Judicial de Mercedes, expdte n° 96467/2002 caratulado "Etchegoyen, Lucio Damián contra Pereyra Carballo, Daniel Cristián y otros s/Daños y Perjuicios" en trámite ante el Juzgado Nacional Civil n° 68, la causa n° 95.999/98 cartulada "N.N.s/robo de automotor" denunciado por Pereyra Carballo, Daniel Cristián, el expdte n° 74.512 caratulado "Etchegoyen, Lucio Damián s/Diligencias Preliminares" del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Depto Judicial de Mercedes y las fotocopias certificadas de la causa n° 78.874 (89322/99) caratulada "Pacheco, Alberto Omar y otro s/apremios ilegales a detenidos" (que corre por cuerda) del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, Secretaría".



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-Que en mérito de lo expuesto, esta Corte, con su actual integración, discrepa con los fundamentos que sustentaron las decisiones de Fallos: 188:27; 191:348; 278:210; 279:33; 280:388; 298:392; 299: 31; 300:650; 301:223; 302:650 y 1181; :103:1277; 304:1075 y 305: 353, en la medida en que, según éstos, las normas constitucionales examinadas ut supra sustraen totalmente al comercio interestadual del poder de imposición provincial, toda vez que semejante alcance no puede ser referido a 1os concretos motivos que justificaron aquellos preceptos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Buenos Aires, 31 de mayo de 1984.
"Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/Repetición"

- Y yo que estudie derecho porque no queria ni ver un numero !

Quimey Martinez


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No responde a la consigna, y dudé en subirlo, pero me parecen imperdibles estas frases, dichas por un empleado judicial, cuyo anonimato voy a conservar por su bien, y del fuero en el que trabaja:
"...lo veo muy sobre tablas, porque habría una causa de justificación por parte de esta señora..." [duda planteada a un denunciante en una causa de ...., el 19/12/2008, a las 10.37 hs.];

"...yo ya tengo la aquiescencia del denunciante, así que no hay problema..." [aclaración brindada a un imputado, a efectos desconocidos, el 9/3/2009, a las 11.05 hs.];

"...nosotros estamos tratando de despersonalizar la legitimación activa en ud..." [aclarado a la denunciante Myriam, sobre el accionar de la fiscalía, en la misma fecha, a las 12.20 hs.]

 
  
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V. 967. XXXVIII. “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido”.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO



“Esta hipotética censura, sin embargo, al margen de la naturaleza sólo conjetural de las consecuencias que predica, resulta manifiestamente desechable. Puesto que, seguramente de manera involuntaria, omite hacerse cargo de que su eventual consistencia exige ignorar o subvertir tanto el ya mentado principio de supremacía de la Constitución Nacional, cuanto el fundamento en el que toda ésta descansa según el texto de 1853 1860, robustecido aun más por los señeros aportes del art. 14 bis y la reforma de 1994 (esp. art. 75 inc. 22). Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las "leyes" de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas "leyes"), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional.”

Christian Blanc 


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Cristian Boin. (D.N.I. 34.145.996) dijo...Fallo: B.R.M. s/Recurso de Casación (Causa Nº 54.987 de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires) 27 de Febrero de 2013.


Voto del Juez Ordoqui:
 
"Entiende que los motivos expuestos por su pupilo, deben ser analizados en aquel contexto socio-cultural en el cual se produjeron, argumentando que éste a su vez explicó que luego de consumado el hecho delictivo le recrimino "a los cacos" el hecho de haber robado a pibes del barrio. Sin embargo, añade que jamás se sabrá si existió verdaderamente aquel reproche y si R.M. supo de algún modo que participaba en un hecho delictivo; considera que esto deja un espacio profundo para la duda e invoca el art. 1 del ritual bonaerense".


Opinion: Creo que si el objetivo es amoldar el lenguaje para que cualquier persona que los lea pueda entender su significado, el ejemplo que aquí planteo me parece excesivo para lograr ese objetivo, lo que destruiría de la misma manera el lenguaje jurídico.

 

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Invito pues, de concurrir, a confirmar el fallo de mérito, en todo cuanto decidió y ha sido motivo de acidiosas e inatendibles "cuitas", con costas de alzada a cargo del actor, apelante devinto en toda su intentona revisora bien contradicha por su comblueza ("rectius": contraria. artículo 68 y cc. de la ley formal).
Tal es mi convencido y fundado parecer y así lo expreso al cónclave.


"B. B. H. R. c/ P. J. V. s/ divorcio art. 214 inc. 2º, CCiv."-
 

Considerando Nro 3 (ultimo parrafo) de Carlos Alfredo Bellucci
(un genio!!!) Miembro del Comite de Creativos de la Real Academia Española)

Marcelo Laflito.

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 Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, causa nº8121 “N., Franco Maximiliano s/recurso de casa¬ción”, rta. 15/10/08.

"En tal sentido, indicó que la requisa aparece justificada por el trabajo pesquisitivo prevencional propio de las fuerzas preventoras, “...ejercido sin excesos y dentro del debido marco que habilita su legitimidad, y con la debida intervención del Juez y Fiscal en la causa en los términos del art. 186 del C.P.P.N.”. "



PPPPPPPPPP Les encantan las palabras con p!


Autos y Vistos de los jueces Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo.


Saludos! Malena Maceira.


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"En tales condiciones, estimo ajustado al caso de autos lo que el Procurador General Subrogante, si bien en el contexto de otros supuestos fácticos, expusiera en su dictamen de Fallos: 307:2174, en orden a que "el escollo que se deduce de la prescripción del artículo 2°, inciso "e", de la ley 16.986, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado -prosiguió-, ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en acciones ordinarias (...). Pensamos que en la especie la lesión es a la vez, inescindiblemente, actual y pasada" (el subrayado me pertenece)."

Dictamen de Procuradora Gral de la Nación Marta A. Beiró de Gonçalvez - remitiendo a un dictamen de Jorge Mosset Iturraspe de 30/10/1985 - en: "Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados." 13/02/2006


No logré encontrar el nombre y apellido del juez que emitió esta resolución judicial en el contexto de un amparo por el corralito de 2003, pero creo que constituye todo un ejemplo.
"Líbrese contra las emplazadas los requerimientos de informes prescriptos por el art. 8 de la ley 16.986 a los fines de que las mismas - dentro del plazo de diez días hábiles - informen en la causa sobre la totalidad de antecedentes de "iure" y "facti" que causaron el dictado de la totalidad de normaciones sobre cuya inconstitucionalidad predícase en la enunciada causa (...)"".


Lucas Scali


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"La esencia de la cuestión consiste, entonces, en establecer si el juez, para denegar la excarcelación o la exención de prisión, debe resolver en forma automática sobre parámetros objetivos y exclusivamente cuantitativos, o si debe aplicar criterios valorativos de modo tal que si en ese caso concreto estuviera comprobada la inexistencia de riesgo procesal, debería apartarse del rigor formal derivado de las pautas establecidas en los artículos 316 y 317 del código procesal.-."


Voto de juez Jorge A. Michelli en Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13 - 'Diaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley' - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008

Nicolás Alvarez Cueto.


(AGREGO OTRA ENTRADA ACÁ)


"El resultado al que arribó el a quo es uno que -sin abrir juicio sobre el cumplimiento de los presupuestos exigibles para justificar la necesidad de declarar la inconstitucionalidad decretada- vendría, en virtud del valor que pudiera atribuírsele como precedente en la materia, a quedar automáticamente aplicado en relación con todo proceso penal que, en la etapa de investigación preparatoria, incorpore el intento de obtener una "composición" a través de una instancia oficial de mediación".


Fallo "JUNCO, Luis Antonio s/infr. art. 149 bis -amenazas -CP-", TSJ, 27 de Septiembre de 2010.


(No se usa un vocabulario jurídico complejo, sino que la redacción imposibilita que se entienda qué se quiere decir. En la oración, el sujeto queda alejadísimo del verbo por tanta aposición y aclaración. Así se pierde la idea central y tampoco se entiende si es "bueno" o "malo" lo que dice.)


Verónica Gostissa.
 

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