miércoles, 27 de marzo de 2013

SE EXTIENDE EL PLAZO




Creo que solo hay 16 propuestas, y en el curso hay 50 inscriptos. Se extiende el plazo  hasta el martes próximo a las 24 horas. Los párrafos subrayados reciben un libro a elección de los que lleve. El que consideremos que salga primero elige uno de los tres libros mencionados en el post original.

En este feriado largo vamos a subir el cronograma completo del curso.


Dialecto judicial y destrucción del lenguaje

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Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Argibay, Carmen. CSJN "Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario", 27 de diciembre de 2011, página 5.


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“En definitiva, observado que el imputado tenía en su poder material estupefaciente en pobre cantidad, pues la señalada es cuantía factible de ser considerada detentada para el propio consumo y que de aquella sustancia prohibida no obstante transitar la vía pública no la ostentó a terceros, me inclino por la homologación de la sentencia que sobreseyó a Doleac.”


Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, Docelac, Juan Manuel s/recurso de casación, voto del juez Juan Carlos Gemignani.

(Taaanto para decir que tenia poco y que no convido)
González Rodríguez Marina
 
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"En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta ponencia".

La fuente del caso se puede leer acá

Alberto Bovino

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"Fijó los emolumentos en favor de los Sres. profesionales que dieron asistencia en la lid, y estableció el plazo dentro del cual aquéllos debían serles honrados.-"

Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Jueces: CARLOS ALFREDO BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES- BEATRIZ A. AREÁN.-
“CARDOZO, GLADIS BEATRIZ C/DIAZ, PASCUAL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

Menos mal que fue un párrafo breve!!

Sabrina D. Santucci

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3° Que si bien en los términos que anteceden, aun cuando de la economía general de la ley recién citada resulte la actuación del agente fiscal, su falta de intervención permanente no comportaría nulidades, porque éstas, por tal causal no están, en primer lugar, formalmente establecidas; y en segundo no sería ajustado a derecho declararlas en base a otros principios o preceptos, cuando no ha sido especialmente llamado a intervenir, cual ocurre mediando falsedad de los hechos en cuyo mérito se dicte el auto de quiebra —art. 69— porque al atribuírsele exclusivamente el rol de funcionario de la quiebra con supresión deliberada del de parte, debe entenderse que el legislador ha tenido el propósito evidente de no sancionarlas por eventuales vicios de esa índole, y entonces no es jurídico acordarlas sin fundamentos serios por ser sanción de extrema gravedad —al decir de Bellot, Procedure Civile du Canton de Généve, p. 355— tiende a evitar la violación de leyes de orden público, que lo son ya por estar destinadas a proteger un interés jurídico fundamental o porque han sido dictadas en defensa de la persona o del patrimonio de una persona.
(Horacio Bouquet. — Alfredo Labougle. — Pedro V. Meléndez. — Eduardo Williams)
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno
Pérez Nuño, Saturnino c. Moreno de Cabanellas, Benjamina M. • 26/09/1938

Alan E. Swiszcz

Fíjense que el párrafo entero contiene una sola oración.
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Párrafo  extraído del Dictamen del Procurador Casas, en Fallo Insúa s/ recurso extraordinario”.

“En nuestro derecho patrio alumbra el fundamental concepto, en el Acta del Cabildo Abierto del 25 de mayo de 1810, donde se incluyó: "y los señores, habiendo salido al balcón de estas Casas Capitulares, y oído el Pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pronunciamiento o representación, después de haberse leído por mí en altos, e inteligibles voces acordaron... Lo nono: Que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al Pueblo, o sus vecinos, sin previa consulta, y conformidad de este Excelentísimo Cabildo". (Carlos A. Silva, "El Poder Legislativo en la Nación Argentina", t. I, p. 7, Imprenta del Congreso Nacional, Buenos Aires, 1937); para quedar consagrado definitivamente en la Constitución Nacional de 1853, en su art. 17, párr. 3º, conforme al cual "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4º" (concordantemente con los arts. 4º y 67, incs. 1º y 2º que asignan al Poder Legislativo la titularidad exclusiva de la potestad tributaria).”
Alumno: Diaz Marta E. DNI 12.523.838


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"Fijó los emolumentos en favor de los Sres. profesionales que dieron asistencia en la lid, y estableció el plazo dentro del cual aquéllos debían serles honrados.-"

Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Jueces: CARLOS ALFREDO BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES- BEATRIZ A. AREÁN.-
“CARDOZO, GLADIS BEATRIZ C/DIAZ, PASCUAL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

Menos mal que fue un párrafo breve!!

Sabrina D. Santucci



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No se si cumple con la consigna, pero como no encontré otra cosa y me desmayé de la risa cuando leí esto ("Dígalo en voz alta, así nos reímos todos"); lo comparto!

"Preliminarmente, debo destacar que me genera perplejidad advertir que una vez más, los jueces con quienes integro el tribunal, ME HAN PUENTEADO, pues han aprovechado la oportunidad en que hice uso de licencia compensatoria por un solo día, precisamente el 12 de noviembre del corriente, y a pesar de haber participado de la audiencia oral celebrada con fecha(...), optaron por omitir remitirme el expediente, negándome así la posibilidad de emitir mi voto"


Del voto de Alfredo Barbarosch, Sala I, Cámara de Casación, Causa "Areco, Orlando y otro s/ abuso sexual" (26/12/2012)

Jimena Brugier  


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Primero, dejo este link de una nota paeridística que justamente habla de este tema. Es de hace 2 años atrás y aun seguimos debatiendo lo mismo

Leí como 30 fallos de los últimos 15 años y para mi poco conocimiento (y poco tiempo disponible), no encontré nada super complicado de entender. Sin embargo, me dispongo a aportar con el siguiente extracto de sentencia que tampoco lo es, pero todavía me estoy rascando la cabeza para saber qué es un "entroito": 

"Asi planteado el entroito al remedio extraordinario, he de reservar la consideración final a la apelación..." fallo CJSN: B. 1074. XLIII. REX 25/06/2008 "BEHRENS GERMAN FEDERICO O HERMAN FRIEDRICH s/ suc. Ab-Intestato" 

Florencia Iturrieta


Florencia, si no entendés alguna palabra, recurrí al diccionario de la RAE. Al ingresar "entroito" te dice que esa palabra no existe, pero que consultes "introito". Aquí está el significado.

introito.
(Del lat. introĭtus).
1. m. Entrada o principio de un escrito o de una oración.
2. m. Lo primero que decía el sacerdote en el altar al dar principio a la misa.
3. m. En el teatro antiguo, prólogo para explicar el argumento del poema dramático al que precedía, para pedir indulgencia al público o para otros fines análogos.
 

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"En virtud de que la parte -como ya se ha dicho- también ha ocurrido en queja por la denegatoria del recurso fundado en la causal de arbitrariedad, presentación directa de la que igualmente se me ha corrido vista, a los fines de dispensar unidad al dictamen, trataré en el presente y en forma conjunta, los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596, voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°)."

Dictamen del Procurador General Sustituto de la Nación, Felipe D. Obarrio, en causa "S.A.G. s/ restitución de menores", CSJN, 20/12/2005.

Elegí este párrafo porque 3 personas que no estudian derecho lo leyeron y no entendieron qué decía. Excelente criterio de testeo.

Gisela Santángelo.  


PS: yo tampoco, y lo leí tres veces.

 

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"Que el recurso casatorio interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 1º y 2º del rito es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del digesto citado."

"Salinas, Gerardo David s/recurso de casación", Causa Nº 15.335, Sala II. Juez Alejandro W. Slokar.

Lucía Pizzi 



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2) Que uno de los agravios del apelante consiste en que el a quo ha denegado la excarcelación solicitada a pesar de que el tiempo de detención preventiva que viene sufriendo el imputado excede con creces el plazo fijado por el artículo 379, inciso 6°, del Código de Procedimientos en Materia Penal. La circunstancia de que el Tribunal de Grado haya denegado la petición intentada, basándose en el artículo 380 del mismo ordenamiento, determina que el apelante haya solicitado - sólo en el momento de interponer el recurso extraordinario- la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma. Por último, el recurrente señaló que la resolución impugnada también había violado lo dispuesto por el artículo 7°, inciso 5° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Fallo firmenich ,CSJN, voto Dr Fayt

 
Karina Bernasconi DNI 34 927 737 

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Párrafos extraídos del Dictamen del Procurador Casas, en Fallo Inzúa s/ recurso extraordinario”.

Párrafo 1:
 
“De tal forma la doctrina comparada contemporánea, ha admitido una limitada retroactividad mediante las denominadas leyes del candado, para abarcar en la imposición, al período temporal que requiere el trámite parlamentario de sanción del proyecto de ley que agrava la situación del contribuyente, a fin de evitar el aprovechamiento por parte de los particulares del conocimiento previo de las reformas propuestas (ver Alejandro Ruzo, "Curso de finanzas", t. II, p. 330, Buenos Aires, 1933; Myrbach-Rhenifeld, "Précis de droit financier", ps. 257 y 258, París, 1910; Amoroso Rica, N., "Derecho tributario", p. 129, Madrid, 1970; Giuliani Fonrouge, C. M., "Derecho financiero", vol. I, p. 95, Buenos Aires, 1966, "Congreso de la Academia Internacional de Derecho Comparado", celebrada en Caracas en 1982, en que el relator general fue el profesor de Munich Klaus Vogel)”

Párrafo 2:
 
“En nuestro derecho patrio alumbra el fundamental concepto, en el Acta del Cabildo Abierto del 25 de mayo de 1810, donde se incluyó: "y los señores, habiendo salido al balcón de estas Casas Capitulares, y oído el Pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pronunciamiento o representación, después de haberse leído por mí en altos, e inteligibles voces acordaron... Lo nono: Que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al Pueblo, o sus vecinos, sin previa consulta, y conformidad de este Excelentísimo Cabildo". (Carlos A. Silva, "El Poder Legislativo en la Nación Argentina", t. I, p. 7, Imprenta del Congreso Nacional, Buenos Aires, 1937); para quedar consagrado definitivamente en la Constitución Nacional de 1853, en su art. 17, párr. 3º, conforme al cual "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4º" (concordantemente con los arts. 4º y 67, incs. 1º y 2º que asignan al Poder Legislativo la titularidad exclusiva de la potestad tributaria).”
Marta Díaz 



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"Sostengo esto, pues siendo consecuente con el fundamento esgrimido en ese libelo recursivo, considero que resulta imperioso reanudar el impulso y restaurar la dinámica que la pesquisa tuvo en sus albores"

Dra. Claudia R. Katok, Fiscalía del Distrito de Saavedra, c/1905 "Nadotti, Eduardo Daniel s/abandono de persona con muerte"

Jesica Racki.



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“C/C VACA, NINO NORBERTO – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 34.399/11),
 
“No hace falta que el agresor sexual avance sobre zonas pudendas o alcance la impudicia, lo que debe ser relevante es si ese comportamiento puede dejarle secuelas o invalidar la inmunología psíquica de la víctima, si esa conducta puede causarle una inversión en su sistema axiológico en formación, para según ello, tener por acreditado el delito. Sin duda, no habiéndose desvirtuado que el imputado abusó sexualmente de la víctima, parecería hasta pueril absolverlo en virtud del principio ‘in dubio pro reo’”

Ma. Agustina Iriarte Lopez 

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No todo arrebato constituye violencia. Por violencia se entiende un cierto ejercicio de fuerza, capaz de generar algún peligro o indicador de un esfuerzo no ordinario por parte del autor, lo que tiene lugar en algunos arrebatos, pero no en todos. Tomar de las manos de una persona una cosa que está sujeta en forma débil o más o menos tenue, limitada a un sostenimiento para impedir su caída, no constituye la fuerza propia del robo, que tendría lugar si se apela a tirones, manotazos, etc., destinados a vencer una fuerza opuesta a un posible apoderamiento y aunque sea pre-establecido, como en el caso del tirón para arrancar una cartera que se sujeta al hombro o al brazo; razón por la cual la calificación legal que corresponde es la de hurto.

C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Zaffaroni, Elbert, Argibay – (Sent. “R”, sec. 20) .Caso “J.G.” N° 17.580, del 9.5.89.
MARTINA ROUBIO. 34.291.616

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"Porque el impedimento legal para utilizar esos ingredientes como elementos incriminantes respecto de un ilícito preservado de persecución punitiva (encubrimiento de su "propio hechos" delictual), de manera alguna me impide conformar un cuadro de situación que apontoque razonablemente la real idea central de la investigación; consistente en la legítima intención del interesado de ocultar los pormenores y rastros de un hecho ilícito que terminar de cometer, para evitar ser descubierto".

Del voto del Juez Dr. Natiello, Sala I, Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Causa 29.151 "Carrascosa, Carlos Alberto s/recurso de Casación", 18/06/2009

María Belén Dileo 
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

-Que en mérito de lo expuesto, esta Corte, con su actual integración, discrepa con los fundamentos que sustentaron las decisiones de Fallos: 188:27; 191:348; 278:210; 279:33; 280:388; 298:392; 299: 31; 300:650; 301:223; 302:650 y 1181; :103:1277; 304:1075 y 305: 353, en la medida en que, según éstos, las normas constitucionales examinadas ut supra sustraen totalmente al comercio interestadual del poder de imposición provincial, toda vez que semejante alcance no puede ser referido a 1os concretos motivos que justificaron aquellos preceptos.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1984.
"Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/Repetición"

- Y yo que estudie derecho porque no queria ni ver un numero !

Quimey Martinez

Malena Maceira dijo...

"En tal sentido, indicó que la requisa aparece justificada por el trabajo pesquisitivo prevencional propio de las fuerzas preventoras, “...ejercido sin excesos y dentro del debido marco que habilita su legitimidad, y con la debida intervención del Juez y Fiscal en la causa en los términos del art. 186 del C.P.P.N.”".

Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, causa nº8121 “N., Franco Maximiliano s/recurso de casa¬ción”, rta. 15/10/08.

PePePePePe. Habilidades narrativas excelentes y envidiables.

Malena Maceira.

Estudiantes dijo...

No responde a la consigna, y dudé en subirlo, pero me parecen imperdibles estas frases, dichas por un empleado judicial, cuyo anonimato voy a conservar por su bien, y del fuero en el que trabaja:
"...lo veo muy sobre tablas, porque habría una causa de justificación por parte de esta señora..." [duda planteada a un denunciante en una causa de ...., el 19/12/2008, a las 10.37 hs.];
"...yo ya tengo la aquiescencia del denunciante, así que no hay problema..." [aclaración brindada a un imputado, a efectos desconocidos, el 9/3/2009, a las 11.05 hs.];
"...nosotros estamos tratando de despersonalizar la legitimación activa en ud..." [aclarado a la denunciante Myriam, sobre el accionar de la fiscalía, en la misma fecha, a las 12.20 hs.]