jueves, 4 de abril de 2013

Otra entrada porque no vi mi comentario.

Va por acá porque no veo que haya aparecido en el comentario a la entrada del concurso.

Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, causa nº8121 “N., Franco Maximiliano s/recurso de casa¬ción”, rta. 15/10/08.

"En tal sentido, indicó que la requisa aparece justificada por el trabajo pesquisitivo prevencional propio de las fuerzas preventoras, “...ejercido sin excesos y dentro del debido marco que habilita su legitimidad, y con la debida intervención del Juez y Fiscal en la causa en los términos del art. 186 del C.P.P.N.”. "


PPPPPPPPPP Les encantan las palabras con p!

Autos y Vistos de los jueces Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo.

Saludos! Malena Maceira.

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